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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 64
SECRETARIAS DE ESTADO, ACTOS NO ATRIBUIBLES AL TITULAR DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 64
Si se toma en cuenta que las Secretarías de Estado, en el desempeño de sus funciones administrativas lo hacen al través de sus diversas dependencias, los actos que éstas llevan al cabo, sobre todo, cuando tales actos son arbitrarios, no necesariamente son atribuibles al titular de la secretaría respectiva, pues tales dependencias, en la gran mayoría de las veces, fungen en forma completamente autónoma. En consecuencia, si se pretende que los actos reclamados de un expresado funcionario, son ciertos por el simple hecho de serlo los atribuidos a algunos de sus subalternos, se está en un error, ya que en los atribuidos a estos no pudo haber tenido ninguna injerencia el titular citado.
Precedentes
Amparo en revisión 3747/58. Compañía Cordelera del Progreso, S. A. de C. V. 5 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.