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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 66
VEHICULOS. AMPARO EN CASO DE RETENCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 66
No es exacto que la suspensión de los actos consistentes en la retención y sus consecuencias, de un vehículo, por la Dirección General de Aduanas y sus subalternas, no pueda obtenerse en el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con los mismos requisitos que los establecidos por la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 188 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que puede obtenerse la suspensión del procedimiento de ejecución mediante el aseguramiento del interés fiscal en alguna de las formas establecidas en el artículo 12, o bien pudiendo elegir el actor cualquiera de las garantías señaladas en las primeras cuatro fracciones del mismo precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 5043/58. Camiones, Trailers y Maquinaria, S. A. 5 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.