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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 14
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. CONOCIMIENTO DEL ACTO PRIMITIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 14
Según jurisprudencia, el conocimiento del acto reclamado debe existir probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones. La aplicación por analogía de éste criterio lleva a la conclusión de que también debe existir probado de modo directo el conocimiento que se asegura existe del acto primitivo del cual derivan los que posteriormente se reclaman, y no inferirse ese conocimiento con apoyo en posibilidades o presunciones.
Precedentes
Amparo en revisión 6927/57. Del Norte Manufacturas de Henequén, S. A. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos Ponente: Octavio Mendoza González.