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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 24
AGENTES ADUANALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 24
Con arreglo a los artículos 32, fracción III, 33, 34, 702, 703 y demás relativos del Código Aduanero, los agentes aduanales pueden tener la calidad de representantes o mandatarios, pero sólo en cuanto a sus relaciones con el fisco, y únicamente dentro del círculo de facultades que les asigna la ley y les confiere el documento constitutivo de la representación.
Precedentes
Amparo en revisión 3522/56. Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Carretilleros, Similares y Conexos. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.