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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 25
AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 25
El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, no consigna una facultad discrecional del Ejecutivo de la Unión, sino una obligación que debe cumplir de acuerdo con el procedimiento detalladamente señalado en el propio dispositivo legal, ya que el mismo no expresa que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que cuando él lo estime conveniente ordene que se hagan bonificaciones, sino únicamente se facultó al expresado Ejecutivo para que mediante el procedimiento señalado en el aludido artículo 25 hiciere esas bonificaciones, lo cual está de acuerdo con la exposición de motivos de la mencionada ley.
Precedentes
Revisión fiscal 141/58. Embotelladora Guadiana, S. A. 13 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.