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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 46
COLONIAS PROLETARIAS, PRUEBA DE QUE LO SON.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 46
Si se declara nulo el valor probatorio de un oficio en el que se asienta que una colonia no se encuentra registrada como proletaria, es correcta la apreciación de tal prueba, porque si la autoridad niega tener registrada como proletaria tal colonia, esto no desvirtúa los documentos públicos presentados para acreditar tal circunstancia, y además, si es facultad de la autoridad llevar el registro de las colonias proletarias, la omisión de hacerlo no es imputable al afectado.
Precedentes
Revisión fiscal 65/58. Manuel Quintana Bazán y coagraviados. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.