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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 47
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, RECURSO DE INCONFORMIDAD POR LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 47
El recurso de inconformidad que establece el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Uso de Aguas de la Propiedad Nacional, es concedido exclusivamente a quienes tienen el carácter de causantes y no teniendo ese carácter la Comisión Federal de Electricidad, la liquidación que se le formula, relativa al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas de la propiedad nacional, para la producción de fuerza motriz, tiene para ella la calidad de definitiva y es combatible, mediante el juicio de nulidad respectivo, atento a lo que previene el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 477/56. Comisión Federal de Electricidad. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.