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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 53
CREDITOS FISCALES, HONORARIOS POR EL COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 53
El reglamento contenido en el decreto de 12 de noviembre de 1954, para el cobro de honorarios por notificación de créditos y gastos de ejecución, es inconstitucional, porque viola los artículos 89, fracción I, de la Constitución Federal y 24 de la Ley de Secretarías de Estado, toda vez que el secretario de Hacienda y Crédito Público, órgano expedidor del citado reglamento no tiene facultades para expedirlo, ya que, según el artículo 89 constitucional, las facultades para expedir reglamentos y proveer en la esfera administrativa su exacta observancia, las tiene únicamente el Poder Ejecutivo de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 3279/58. Felipe Navarro Flores. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.