Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268489
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
No puede admitirse que, por el hecho de que alguna persona física o moral ingrese a alguna sociedad y declare que cumplirá con los estatutos de ésta, se concluya que existe una renuncia por parte del asociado de todos sus derechos constitucionales y que, de antemano, el asociado consienta y acate sin distinción alguna, todos los acuerdos que se dicten en relación a la sociedad a la que ingresó.
Precedentes
Amparo en revisión 6927/57. Del Norte Manufacturas de Henequén, S. A. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.