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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 57
EJIDOS. INEXACTA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 57
Por el simple hecho de que no se impugne la resolución dotatoria de ejidos en si misma, no se está en el caso de improcedencia que prevé la fracción XIV del artículo 27 constitucional; y cuando a pesar de la negativa de las responsables, si deben tenerse como ciertos los actos que se les reclaman, apreciados estos ante las pruebas aportadas por el quejoso, que demuestran que aquellos no se ajustan a lo establecido en la resolución presidencial, sí existen violaciones constitucionales y por ello, debe revocarse el sobreseimiento fundado indebidamente en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, y tiene que otorgarse al quejoso el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4671/54. Elsie Pacheco de Castellanos. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.