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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 58
FRUTAS Y LEGUMBRES CONGELADAS. IMPUESTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 58
El artículo 18 fracción IV "i", de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que "no causan el impuesto .... IV. Los ingresos procedentes de la enajenación de los artículos siguientes: ..."i" legumbres, verduras y frutas en estado natural". Ahora bien, la circunstancia de que a determinados productos de los mencionados, se les someta a la congelación para el efecto de conservarlos en su estado natural más o menos tiempo, no implica la existencia de una industria, ya que con ello no se transforma la naturaleza constitutiva del producto, sino que únicamente permite que el mismo dure o se conserve en su estado natural, durante un mayor tiempo, puesto que tales productos siguen conservando durante el período de congelación, todas y cada una de las cualidades naturales y propiedades alimenticias. Por tanto, a dichos productos les es aplicable el artículo antes mencionados sin que obste que para la congelación se use maquinaria, ya que la norma legal sólo exige que los productos a que se refiere se enajenen en estado natural, sin prohibir que para su conservación en tal estado se haga uso de algún procedimiento para evitar su descomposición.
Precedentes
Amparo en revisión 2828/58. Empacadora Santa Clara del Bajío, S. A. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.