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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 60
IMPORTACIONES PROVISIONALES, CUANDO ASUMEN EL CARACTER DE DEFINITIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 60
Una importación provisional asume el carácter de definitiva cuando vencido el plazo o la prórroga que se hubiera concedido, no se lleva al cabo el retorno de los efectos importados, por lo que es claro que el hecho del retorno al extranjero podrá probarse en cualquier tiempo, pero esto no significa que el aludido retorno pueda verificarse fuera del plazo concedido al interesado, toda vez que una cosa es la prueba de un hecho y otra muy distinta que el mismo se verificó dentro del plazo legal otorgado.
Precedentes
Revisión fiscal 22/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 4164/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XV, Tercera Parte, página 54, tesis de rubro "IMPORTACION TEMPORAL, PERMISOS DE.".