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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 60
IMPORTACION FACTURAS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 60
Al interpretarse los artículos 200 y 238 del Código Aduanero se desprende que existen disposiciones expresas y terminantes que establecen la obligación de presentar las facturas correspondientes a las operaciones de importación, sin que haya disposición expresa en contrario en el código de referencia. La factura debe presentarse al mismo tiempo que el pedimento de importación, pues aunque en dichos artículos no se establece terminantemente tal circunstancia, es evidente que si, según el artículo 200, debe conocerse desde luego si las importaciones o exportaciones de mercancías exceden de mil pesos, y si, según el 238, los interesados agregaran a cada pedimento las facturas comerciales correspondientes a las mercancías, la conclusión es la de que no queda al arbitrio del solicitante exhibir la factura cuando presente su solicitud o cuando la autoridad lo requiera para que lo haga, sino que debe agregarla de inmediato al pedimento, salvo disposición expresa en contrario del Código Aduanero, como el primero de los mencionados preceptos lo dice.
Precedentes
Amparo en revisión 1228/58. Vicente Bertely Silva. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.