Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268496
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 62
JUICIOS FISCALES, SUSPENSION DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 62
No basta que la Procuraduría Fiscal sostenga que fuera de toda intervención de las autoridades investigadoras y judiciales penales, es suficiente con que se sostenga por cualquiera de las partes en juicio de nulidad la falsedad de un documento que pueda influir en el pleito, para que el Tribunal Fiscal de la Federación suspenda la audiencia final de juicio hasta que se decida por las autoridades judiciales sobre la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 65/58. Manuel Quintana Bazán y otra. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.