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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 63
MARCAS. USO ILEGAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 63
Si las autoridades responsables se limitaron únicamente a afirmar que una marca era distinta de otra, sin expresar los motivos por los cuales lo consideraron en esa forma, y dedujeron que consideran que no hay uso ilegal de la segunda por el hecho de agregar otra palabra al nombre que compone a la primera, tal consideración resulta ilógica, toda vez que el público consumidor puede estimar que se trata de un nuevo producto que proviene de la misma casa que ha acreditado su marca, como sucede en el caso en que se usan dos marcas registradas, que pueden dar lugar a suponer que dos fábricas de determinados objetos se han unido para lanzar al mercado un producto mejor que los anteriores.
Precedentes
Amparo en revisión 253/58. Helzer y Compañía, S. A. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.