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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 67
MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 67
Conforme a la Ley Orgánica del Ejército, éste se encuentra compuesto, únicamente, según su artículo 1o., en activo y reserva. Ahora bien, si a un militar se le ha aceptado su reingreso, indudablemente que en el mismo momento de la aceptación se encuentra en el activo del Ejército, aunque automáticamente quede después en situación de retiro. Por tanto, tiene derecho a la percepción de los haberes respectivos, correspondientes al lapso desde el momento de aceptarle el reingreso, hasta aquel en que se resuelva el incidente de retiro de que el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones.
Precedentes
Amparo en revisión 3197/58. Higinio Alvarez García. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.