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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 81
MINAS, REQUISITO PARA EXPLOTARLAS. ARTICULO 64 DE LA LEY MINERA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 81
El artículo 64 de la Ley Minera únicamente autoriza la desaprobación de un expediente relativo a la obtención de una concesión de explotación cuando la solicitud o la tramitación sean defectuosas por infracción a la citada ley o a su reglamento, siempre que tal infracción sea imputable al solicitante. Ahora bien, si la propia secretaría estima aplicable el artículo invocado y a pesar de ello no lo observa por haber desaprobado el expediente antes de dar oportunidad al afectado para demostrar que le era imputable la falta de un requisito, tal acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 885/58. Santiago Martínez Prado. 22 de octubre de 1958. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 884/58. Eulalio Martínez Torres. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.