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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 83
PATENTES. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 83
No es exacto que la expresión "exigibles de antemano" empleada por el artículo 44 de la Ley de la Propiedad Industrial aplicada al pago de las anualidades de un patente, signifiquen que dichas anualidades venzan, en cuanto al tiempo, anticipadamente; lo que comprende la repetida expresión es que el pago de dichas anualidades se hace exigible desde el momento mismo en que se inician las mismas. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 45 de la citada ley, para que la validez de una patente no se afecte, el pago de las anualidades respectivas deberá hacerse "antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento". Por tanto, habiendo vencido el plazo relativo al pago de una anualidad en octubre de un año, y habiéndose efectuado dicho pago el día 30 de junio del siguiente, esto es, precisamente el día en que se inicio el año siguiente al del vencimiento del pago de dicha anualidad, resulta que tal pago debe considerarse oportunamente efectuado.
Precedentes
Amparo en revisión 1127/55. Villegas Hermanos, S. A. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.