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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 88
PETICION, DERECHO DE. BREVE TERMINO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 88
Cuando se cumple con los requisitos que le fueron exigidos al interesado con relación a la solicitud que tiene formulada y ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se cumplieron sin que la autoridad haya acordado la solicitud, debe concluirse, por razones obvias, que es inatendible la razón que invoca la autoridad recurrente para interpretar el concepto de "breve término", y que consiste en que el ocurrente, como todos los particulares, está obligado a esperar a que por riguroso turno se le conteste su solicitud, ya que dado el número tan considerable de las peticiones no es posible contestarlas todas de inmediato y que por esa razón la autoridad no ha incurrido en un desacato al artículo 8o. constitucional, sino que se trata de una realidad práctica que debe tomarse en cuenta para interpretar correctamente el concepto "breve término".
Precedentes
Amparo en revisión 4336/58. Eusebio Gómez Orga. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.