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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 94
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 94
De conformidad con los artículos 19 y 87 de la Ley de Amparo, sólo el presidente de la República y el jefe del Departamento del Distrito Federal pueden interponer el recurso de revisión contra la sentencia en que se declaró la inconstitucionalidad de un reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 3930/58. Camilo Martínez Fuentes. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.