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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 95
SUELDOS DE LOS DUEÑOS DE NEGOCIOS, NO SON DEDUCIBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 95
No es exacto que los sueldos que se asigne el dueño de un negocio, por el esfuerzo personal que desarrolla en él se traduzcan directamente en compensar dicho esfuerzo; lo exacto es que este esfuerzo se traduce directamente en una mayor utilidad que obtiene en su propio negocio, sobre la cual a él y a nadie más que a él beneficia, pues el espíritu que ha informado la creación de impuesto cedular en derecho fiscal, ha sido el de tratar en forma diferente a los que perciben en forma también diferente, y por esta razón han sido establecidas diversas cédulas. Por tanto, tales sueldos no son partidas deducibles.
Precedentes
Amparo en revisión 878/58. Andrés García Salazar. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.