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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 104
TRABAJADORES DEL ESTADO, AMPARO CONTRA SU CESE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 104
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sentado que el Estado, al separar a uno de los servidores, obra como patrón, contra cuyos actos no procede al amparo, también lo es que debe entenderse que esta jurisprudencia presupone que el acto de la separación del empleado no se llevó a efecto con violación de las garantías de éste, pues en tal caso debe atenderse a que el Estado obró en su carácter de autoridad, del cual no puede despojarse, y que no sería competente el Tribunal de Arbitraje para resolver sobre un problema que sólo puede plantearse en el juicio de amparo y ante la autoridad judicial de la Federación correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 3289/58. Luciano Garza Kelly. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.