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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 107
TRIBUNAL FISCAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 107
Del hecho de que el artículo 133 constitucional ordene que todas las autoridades del país arreglarán sus actos o resoluciones a lo que en ella se establece, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en otras leyes, no se sigue ni hay razón suficiente para concluir que las Salas del Tribunal Fiscal puedan, al resolver cuestiones de su competencia, decidir sobre cuestiones de inconstitucionalidad de una ley, ya que de aceptar este criterio, se llegaría al extremo de admitir con igual criterio que todas las autoridades del país por mínima que sea su categoría, y no solamente autoridades judiciales, sino aun autoridades administrativas, pueden resolver cuestiones de inconstitucionalidad, ya que lo dispuesto por el citado artículo 133 reza para todas ellas.
Precedentes
Amparo en revisión 3850/58. Ana Rosa Manzanilla Schaffer. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.