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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 109
VIOLACIONES EN MATERIA FISCAL. CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 109
Es evidente que el artículo 204 del Código Fiscal faculta a las Salas del Tribunal Fiscal para ordenar la reposición del procedimiento, pero debe reconocerse que tal determinación requiere, por razón natural, la procedencia de la medida. Ahora bien, si se hacen valer conceptos de oposición en el juicio fiscal de nulidad, en cuanto al procedimiento, aunque es bien cierto que los conceptos de orden procesal deben tener preferente atención, no puede menos que reconocerse que revista mayor importancia, dentro de esa misma materia, el problema relativo a la competencia de la autoridad demandada, cuya competencia, válida en su origen, puede dejar de serlo por caducidad del derecho relativo al ejercicio de la facultad correspondiente, y por lo mismo, antes de admitir la existencia de las violaciones procesales, para el efecto de reponer el procedimiento, debe definirse el problema de caducidad, el cual, por sí sólo, de ser favorable, haría innecesaria la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1488/58. Leonor Chávez Romero. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.