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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 9
A las resoluciones de las autoridades no tiene aplicación el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que no es necesario que en los conceptos de violación que se hacen valer en las demandas de amparo, se cite expresamente el artículo violado, con tal de que del texto del concepto de violación se desprenda claramente cual es la disposición que se estima como infringida, toda vez que existe el artículo 16 constitucional que impone la obligación a las autoridades de fundar y motivar expresamente sus resoluciones, por lo que no es bastante para cumplir con dicha obligación el que las autoridades citen globalmente un cuerpo de ley, ya que ésta forma de proceder obligaría a los interesados a adivinar el precepto expreso de la ley en que pretendieron fundarse las autoridades, lo que traería como consecuencia la deficiencia en la defensa del interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 1997/58. Ludwig Bachmann. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XI, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Volumen XV, página 16, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL. CITA UNA LEY.".