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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 24
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 24
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, que " La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto". El precepto legal transcrito establece, pues, dos hipótesis distintas por lo que toca a la carga de la prueba del acto reclamado; si el acto no es inconstitucional en sí mismo, la carga de la prueba recae en el quejoso; si dicho acto es inconstitucional en sí mismo, la carga de la prueba recae en la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 7225/57. Benjamin Romero Villaseñor. 10 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.