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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 29
AGUAS, CONCESION DE. DESISTIMIENTO DEL INTERESADO, DECLARADO POR LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRAULICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 29
El artículo 118 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional dispone lo siguiente: "Sí la tramitación de un asunto se suspende por un período de seis meses o más por falta de gestiones del interesado, la secretaría podrá declarar el desistimiento en el asunto de que se trate, comunicando tal resolución". Ahora bien, del dispositivo anterior se desprende que si en la tramitación de un asunto, por falta de gestiones del interesado, se deja de actuar por seis meses o más, la Secretaría de Recursos Hidráulicos puede declarar el desistimiento del interesado; pero esto de ninguna manera quiere decir que el mismo esté obligado a hacer una promoción cuando menos cada seis meses, puesto que lo que se deduce del texto que se comenta es que la promoción de dicho interesado sea necesaria para la continuación del procedimiento. En otras palabras, lo que sanciona el precepto legal de que se trata es la paralización de los asuntos por culpa del particular, lo que no sucede cuando el quejoso agotó todas las gestiones que estaba obligado a hacer, realizando los trabajos que se le exigieron y que fueron aprobados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos; así que en el caso no estaba obligado a hacer otra gestión más, ya que lo único que faltaba era la resolución de la autoridad en la que se concediera o se negara la concesión solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión 805/58. Jesús Alvarez Hernández. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.