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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 34
CODIGO SANITARIO. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 34
No es verdad que el artículo 309 del Código Sanitario dé un recurso ordinario que deba agotarse previamente a la interposición del amparo, ya que dicho precepto sólo se refiere a la obligación que tienen los gobiernos de los Estados y territorios de la Federación, de proporcionar a la Secretaría de Salubridad todos los datos que sean necesarios para la formación de la geografía y estadísticas médicas.
Precedentes
Amparo en revisión 1464/58. Manuel Aguilar Lozano. 4 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.