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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 37
DERECHOS HEREDITARIOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 163 del Código Agrario, que dice: "en caso de que el ejidatario no haga designación de heredero, o que al tiempo de su fallecimiento éste haya muerto o se haya ausentado definitivamente del núcleo de población, la herencia corresponderá a la mujer legítima, o a la concubina con quién hubiere procreado hijos, o aquélla con la que hubiera hecho vida marital durante los seis meses anteriores al fallecimiento; a falta de mujer, heredarán los hijos y, en su defecto, las personas que el ejidatario haya adoptado o sostenido, prefiriendo entre los primeros al de más edad, y entre los segundos, a aquel que hubiese vivido durante más tiempo con el ejidatario"; ésta disposición está significando que, a diferencia de la legislación en materia civil, el Código Agrario no reconoce la sucesión por estirpes del autor de la herencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1301/58. Guadalupe Claudio Hernández y coagraviado. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.