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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 49
HERENCIAS, IMPUESTOS SOBRE. BIENES LITIGIOSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 49
El artículo 53, fracción V, de la Ley del Impuesto Local a Herencias, se ciñe a prevenir que los inmuebles sucesorales se estimen, para el pago del impuesto, conforme al avalúo que practiquen el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas o alguna de las otras instituciones que el mismo precepto señala, y es inexacto que la complementación de tal extremo quite el carácter de litigiosos a los bienes raíces incluidos en el inventario; y si a estos se les asigna un valor en el avalúo, esto sólo entraña que tal valor sirva de base para fijar el monto del impuesto concerniente a esos bienes y que el pago de la presunta carga tributaria se garantice, condicionando a que los mismos bienes lleguen a pertenecer definitivamente al acervo hereditario por cesar su carácter litigioso, en los términos del artículo 24 de la ley prealudida, y menos les quita a los repetidos bienes aquella calidad, la circunstancia de haber sido listados por obra del albacea en el expresado inventario, si lo hizo cabalmente señalándolos como litigiosos y si tal calidad quedó plenamente evidenciada como cierta, conforme lo puntualiza la sentencia en recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 364/57. Silvina Olmos viuda de López, sucesión. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.