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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 54
IMPORTACION TEMPORAL, PERMISOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 54
Con arreglo al artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, la operación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado no vuelve a país extranjero dentro del plazo que para el efecto se otorgó, ni dentro del tiempo de la prórroga que se hubiera concedido, si no se demuestra que tal objeto hubiera regresado al país de donde procedía en la fecha en que concluía el plazo respectivo, y tampoco se alega que se hubiera concedido al importador una prórroga. El mencionado artículo 330 no establece ninguna presunción que pueda desvirtuarse por prueba en contrario, sino que sólo determina que la importación originalmente practicada como temporal adquiere el carácter de definitiva si el efecto importado no sale de la República antes de concluir el plazo que para ese fin se concedió. El artículo 335 del referido ordenamiento admite que en cualquier tiempo se rinda prueba del retorno de la mercancía introducida al país, pero debe justificarse que el objeto regreso precisamente dentro del término, aunque la prueba para acreditar tal extremo se presente en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 3321/58. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XII, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "IMPORTACION TEMPORAL, PERMISOS DE.".