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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 58
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 58
Como el artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, literalmente establece que "La Secretaría de Hacienda podrá modificar la base para calcular el pago provisional, previa solicitud justificada del contribuyente", es obvio que, para que dicha facultad opere, esencialmente se requiere la solicitud previa, justificada, del contribuyente, y en tales condiciones, bastaría esa inexistencia de solicitud para que la secretaría no ejerza ni pueda ejercer la facultad de que se trata, y además la misma facultad se refiere, de manera inequívoca y exclusiva a la base para calcular el pago provisional, y por lo tanto, si se trata de un problema diverso, en el punto relativo a los recargos del 2%, sin que sea materia de la litis en la revisión, el referente a la autorización dada por la secretaría para modificar el tercer pago provisional en cuyo aspecto sí obró aquella dentro de la facultad que le otorga el artículo 12, debe concluirse que es notoria la violación de éste precepto por habérsele dado un alcance mayor al que en realidad tiene.
Precedentes
Amparo en revisión 1858/58. "Fábricas Monterrey", S. A. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 58. Revisión fiscal 284/57. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VII, página 65. Revisión fiscal 302/57. Empaques de Cartón Titán, S. A. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.