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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 62
PENSIONES CIVILES. CUANDO NO SON INCOMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE OTROS TRABAJOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 62
Si el contrato de prestación de servicios celebrado por un jubilado con una Secretaría de Estado, se otorgó con sumisión de ambas partes al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y es derecho privado, de modo que no da al jubilado el carácter oficial de empleado, ni le asigna cargo o comisión de carácter oficial, el papel de parte que tiene en dicho contrato el pensionista no es constitutivo de la incompatibilidad a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Pensiones, por lo que hace a la percepción que obtenga. En efecto, del texto de dicho precepto se colige que el objeto del legislador fue referirse limitativamente a cargos, empleos o comisiones de carácter oficial.
Precedentes
Amparo en revisión 714/58. Antonio Rodríguez Langone. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 188. Amparo en revisión 3274/57. 17 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.