Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268526
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 65
PENSIONES CIVILES. INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS CON LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 65
La incompatibilidad prevenida por el artículo 67 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, entre la percepción de una pensión y el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión, remunerados por la Federación, el Departamento del D. F., o los establecimientos públicos descentralizados, no se establece cuando un pensionado celebra con alguna de las instituciones citadas un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, pues ante tal situación, se está en presencia de un contrato privado que no da al pensionado el carácter de oficial de empleado, ni le asigna ningún cargo o comisión de carácter oficial.
Precedentes
Amparo en revisión 451/58. Vicente Arzate Oviedo. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.