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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 69
PETROLEO, IMPUESTO POR PERDIDAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 69
Antes de que la Secretaría de Hacienda formule la liquidación correspondiente a la pérdida de petróleo, es necesaria la resolución de la Secretaría de la Economía, que establece la responsabilidad; y si bien es cierto que la referida liquidación es impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, también lo es antes debe quedar legalmente firme la resolución que establece la responsabilidad, problema, este último, del que no puede conocer dicho tribunal; por lo que la parte afectada no está obligada a ocurrir previamente en tal caso al juicio fiscal, para recurrir en amparo dicha liquidación.
Precedentes
Revisión 7149/57. Petróleos Mexicanos. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.