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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 70
PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 70
Si se reclamó la orden de clausura, porque la autoridad que la ordenó carece de facultad para hacerlo, independiente de los preceptos invocados por la responsable, no puede decirse que el interesado consintió la orden impugnada por el hecho de no haber reclamado la expedición y aplicación de dichos preceptos, que establecen cuando procede una orden de clausura, pero no confieren a la autoridad señalada responsable la facultad de dictarla, extremo reglamentado por los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique.
Precedentes
Amparo en revisión 7624/57. Jorge Hernández Pérez. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 168, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Volumen IV, página 231, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE.".
Volumen V, página 192, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Volumen VI, página 82, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".