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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 71
PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 71
Si efectivamente el director de Gobernación del Departamento Central, actuó con facultades delegadas, tenía que haber demostrado en autos la existencia del acuerdo expreso y por escrito, por virtud del cual, el jefe del Departamento del Distrito Federal o el secretario general del mismo, únicas autoridades que tienen facultades legales para ordenar las clausuras temporales y definitivas de ésta clase de negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34, 37, y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en vigor en el Distrito Federal, le delegaron facultades para que pudiera ordenar la clausura del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 3457/58. Genaro Sandi Cervantes. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 168, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Volumen IV, página 231, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE.".
Volumen V, página 192, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Volumen VI, página 82, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Volumen XII, página 75, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE.".