Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268531
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 73
REVISION, RECURSO DE, EN LA LEY ADUANAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 73
Es verdad que el artículo 539 del reglamento de la Ley Aduanal excede el contenido y alcance del artículo 395 de la Ley Aduanal, ya que el primero subordina el ejercicio de la acción a un requisito que, como la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, no señala el segundo; por lo que el precepto reglamentario debe entenderse dentro de los límites precisos del reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 670/53. Celestino González Zorrilla Representante del Vapor Argentino "Río Dulce". 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.