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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 78
SENTENCIAS DE AMPARO, FIJACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 78
El artículo 77, fracción III, de la Ley de Amparo, sólo establece que los puntos resolutivos con que debe terminar una sentencia deben redactarse con claridad y precisión, determinando el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo; pero sin obligar a que el juzgador exprese los efectos que produzca la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 183/58. Ludwig Bachmann. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.