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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 79
TRANSPORTES DE CARGA, SIN LICENCIA, EN CAMINOS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 79
El artículo 4o. constitucional establece que no se impida dedicarse al individuo al trabajo que más le acomode siendo lícito, y si en el caso, claramente está confesado por los propios quejosos, que no cuentan con los permisos para hacer el servicio de carga en carreteras federales y vecinales, y si pues, para efectuar dicho trabajo es necesario reunir los requisitos establecidos por la Ley de Vías Generales de Comunicación, resulta incontrovertible, que en la forma en que lo están prestando el servicio o lo pretenden prestar, no es lícito, porque no se encuentra dentro de los requisitos que la ley establece, por lo que desde este aspecto indudablemente que no se ha violado el artículo 4o de la Constitución Federal, al impedírseles dicho trabajo.
Precedentes
Revisión 2875/58. Manuel Ruiz y coag. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.