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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 15
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, JUICIO SUBJETIVO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 15
El juicio subjetivo de las autoridades administrativas sí puede ser revisado por el Poder Judicial Federal, cuando el mismo no se encuentre apegado a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo en revisión 2069/58. Posadas Travelodge, S. A. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XII, Tercera Parte, página 19, tesis de rubro "AMPARO, MATERIA DEL JUICIO DE.".