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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 22
CONDOMINIO, DERECHOS DE REGISTRO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 22
De acuerdo con los artículos 5o. y 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigir prestación tributaria alguna sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes, para el nacimiento de la obligación en favor del fisco. Siendo ello así, y como la inscripción del título constitutivo del condominio no está prevista en la invocada fracción II, ni cabe exactamente dentro de la hipótesis que esta disposición establece, no procede exigir el pago de los derechos de registro con fundamento en la mencionada norma.
Precedentes
Amparo directo 938/58. Condominio, S. A. 20 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.