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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 40
IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 40
Como una importación provisional asume el carácter de definitiva cuando vencido el plazo o la prórroga que se hubiera concedido, no se lleva al cabo el retorno de los efectos importados, es claro que la prueba de la fecha del retorno es decisiva en estos casos, así que la misma debe quedar demostrada fehacientemente; sin que quiera decir el artículo 335 del Código Aduanero, al disponer que el retorno al extranjero se podrá comprobar en cualquier tiempo, que dicho retorno pueda verificarse fuera del plazo concedido al interesado, ya que una cosa es la prueba de un hecho y otra muy distinta que el mismo se verificó dentro del plazo legal otorgado.
Precedentes
Amparo en revisión 2205/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "IMPORTACION. TARIFA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO.".