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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 43
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UTILIDADES GRAVABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 43
El reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como toda otra disposición de esa índole, está subordinado a la norma legal. Ahora bien, el artículo 67, bis, del reglamento, no puede aplicarse en contraposición a lo que determinan la Ley General de Sociedades Mercantiles y la del Impuesto sobre la Renta. Con arreglo al artículo 15 de esta última, el tributo en cédula II grava las ganancias que las sociedades distribuyan de hecho, o que legalmente deban distribuir, y de acuerdo con el artículo 1o. del propio ordenamiento, el impuesto sobre la renta sólo puede recaer sobre las percepciones que propiamente puedan denominarse utilidades, por modificar el patrimonio del contribuyente. Así, pues, de conformidad con los mencionados preceptos y con el artículo 31 del Código Fiscal, el tributo sobre ganancias repartibles únicamente puede existir cuando el balance arroje utilidades que, con arreglo a la ley, deban distribuirse, por haberse absorbido ya las pérdidas de ejercicios anteriores.
Precedentes
Revisión fiscal 383/57. Cementos Portland del Bajío, S. A. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.