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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 46
LEYES, EFECTO DEL AMPARO QUE LAS DECLARA INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 46
Cuando una nueva ley, ya sea por renovación de la vigencia de la anterior, o por nueva expedición, contiene los mismos conceptos de la que fue declarada inconstitucional por ejecutoria de la Suprema Corte, no se debe aplicar a la parte quejosa en el juicio respectivo, pues al amparo concedido contra una ley, suspende indefinidamente en el tiempo la aplicación de la misma respecto del quejoso, debiendo entenderse que el principio citado se refiere al contenido de la ley, más que a la ley específicamente determinada. Lo contrario equivaldría a consentir que los fallos de la Justicia Federal, pudieran ser materia de continuadas controversias entre los mismos quejosos y las mismas autoridades responsables, por idénticos actos reclamados, con menoscabo evidente de la potestad de las ejecutorias relativas y con recargo innecesario de trabajo y estudio para el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2536/58. Cultivos, S. A. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.