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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 64
NOMBRES COMERCIALES EN IDIOMA EXTRANJERO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 64
La prohibición consignada en la fracción XI del artículo 105 de la Propiedad Industrial, tiene por objeto el evitar que a artículos que se fabriquen solamente en México o en algún otro país de habla española, se les ampare con una denominación que parezca indicar que provienen del país donde se habla ese idioma, es decir, pretende evitar la confusión en el público consumidor y además acreditar las marcas o nombres comerciales mexicanos. Ahora bien, si con el hecho de que un establecimiento comercial lleve denominación extranjera, se pretende sostener que da el correspondiente servicio, al amparo del crédito que gozan los establecimientos similares en el extranjero, desentendiéndose del crédito hecho o por hacerse del que han de revestirse los establecimientos nacionales, con esta conducta se pone al margen el crédito comercial de lo mexicano, que es precisamente lo que ha querido evitar el legislador.
Precedentes
Amparo en revisión 2069/58. Posadas Travelodge, S. A. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Tercera Parte, página 80, tesis de rubro "MARCAS INDUSTRIALES, DERECHO AL USO DE LAS.".