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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
268547
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 71

RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, MODIFICACIONES DE LAS EN EL AMPARO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 392/58. Celerino Madero y coags. 20 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XII, página 83. Amparo en revisión 85/58. Vidal Garín E. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen I, Tercera Parte, página 61, tesis de rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, MODIFICACION DE LAS, EN, EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 268547