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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 71
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, MODIFICACIONES DE LAS EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 71
Aunque es verdad que, de acuerdo con el artículo 33 del Código Agrario, el presidente de la República es la máxima autoridad en materia agraria, tratándose de una resolución sobre privación de derechos o sea una resolución diversa a las mencionadas en las diferentes fracciones del citado precepto legal, tal resolución sí puede ser reclamada al través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 392/58. Celerino Madero y coags. 20 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XII, página 83. Amparo en revisión 85/58. Vidal Garín E. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen I, Tercera Parte, página 61, tesis de rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, MODIFICACION DE LAS, EN, EL AMPARO.".