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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 79
SEGURO SOCIAL, REVOCACION DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 79
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene carácter de un organismo fiscal autónomo, según lo establece el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, y en estas condiciones, la resolución o acuerdo dictado por el secretario general del mismo instituto y también del consejo técnico, favoreciendo a una empresa, sólo puede ser anulada o revocada por el Tribunal Fiscal de la Federación, no sólo por la disposición expresa contenida en el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal, sino también porque dicha resolución contiene derechos en favor de la empresa interesada, los cuales no pueden ser desconocidos por la misma autoridad fiscal que se los reconoció, o sea por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Revisión fiscal 327/57. Auto Transportes de Pasajeros México Morelia Guadalajara, Tres Estrellas de Oro, S. C. L. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.