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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 9
La circunstancia de que el Juez no haya hecho un estudio directo de todas las argumentaciones propuestas en el escrito de alegatos no importa un agravio, cuando tales argumentaciones tendían a la concesión del amparo, sobre el supuesto de estimar ciertos los actos reclamados, pero sin haberse acreditado la existencia de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 7737/57. Roberto Zamudio López. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.