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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS RECLAMADOS, SEÑALAMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 9
La demanda de amparo, por ser un todo, debe examinarse en su integridad para determinar lo que realmente constituye los actos reclamados; no debiéndose, pues, para determinar tales actos, ceñirse al capítulo que en la demanda constituye los "Actos Reclamados", ya que no sólo deben reputarse como tales los que se comprenden en la sección de la demanda de amparo que lleve ese rubro, sino también aquellos respecto de los cuales se expresan conceptos de violación, máxime si éstos se narran en la parte de hechos de la citada demanda, y se manifiesta que la realización de los mismos obliga a interponer el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1935/58. Jorge Fernández Morales. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 9. Amparo en revisión 7408/57. Ferretera Narvarte, S. A. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.